HERMANDAD
NUESTRO PADRE JESUS
NAZARENO
Y DEL
SANTO SEPULCRO
- TOTANA -
2013
ESTATUTOS
PREÁMBULO
Se
funda esta Hermandad en el siglo XVII. Tiene su sede en
La
devoción a Jesús Nazareno y a Cristo Yacente se remontan en Totana al
siglo XVII cuando la cofradía del Santísimo Sacramento procesionaba con
ellas en
La
actual Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y del Santo Sepulcro tiene a
ambas advocaciones como titulares y con ellas se hace presente en los desfiles
procesionales de Totana.
En
los primeros años del siglo XVII
El
hecho de contar con un espacio propio de culto le permitió a esta cofradía
edificar altar para sus imágenes de devoción, como también celebrar en él
En
esta misma capilla la cofradía honraba también la imagen de Cristo Yacente
colocado "en un Santo Sepulcro".
En
1977
Así
mismo, la imagen de Cristo Yacente también se ubicó en este mismo templo
parroquial de las Tres Avemarías bajo los pies de Jesús Nazareno en el año
2011.
El
símbolo de
CAPÍTULO
I. TITULAR, FUNDACIÓN, SEDE E IMÁGENES DE
Artículo
1.- Bajo la denominación de Hermandad
de Nuestro Padre Jesús Nazareno y del Santo Sepulcro se
halla establecida una Asociación pública de fieles, vinculada con la parroquia
de Santiago el Mayor, de Totana (Murcia),
Diócesis de Cartagena.
Asimismo,
tiene reconocida su personalidad jurídica civil, en virtud de inscripción en el
Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, número 4998-SE/C,
de fecha 20 de abril de 2001.
Artículo
2.- La sede canónica de
Artículo
3.- El domicilio social, queda fijado en el local propiedad de dicha Hermandad,
de la calle Ministro Fernández Ordoñez,
Artículo
4.- Las imágenes cuyo culto promueve esta Hermandad y con las que participa
actualmente en las procesiones de Semana Santa, sin perjuicio de que se puedan
añadir otras bajo las debidas licencias eclesiásticas, son las
siguientes:
‐ Nuestro
Padre Jesús Nazareno con
CAPÍTULO
II. FINES, OBJETO Y PARTICIPACIÓN EN LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA.
Artículo
5.- Los fines generales de esta Hermandad, conforme viene previsto en el canon
298 del Código del Derecho Canónico, son: promover el culto público y la
doctrina cristiana, fomentar una vida más perfecta y realizar actividades de
apostolado.
Artículo
6.- En particular,
a. Fomentar la vida cristiana de todos sus
miembros, cultivando en ellos los valores evangélicos, la conciencia de
pertenencia a la comunidad cristiana, el deber de participar en la vida de
b. Facilitar a todos los Hermanos las
ocasiones y medios precisos que les ayuden a profundizar y madurar en su fe,
crecer en el conocimiento y vivencia del misterio de la salvación que les
capacite para poder explicar a los hombres las riquezas de
c. Cuidar de que el culto público y los
actos penitenciales de
d. Ofrecer a los Hermanos cauces concretos
para que puedan participar fructuosamente en los Oficios del Triduo Pascual,
haciendo que las procesiones que organiza
e. Anualmente y en fecha de Viernes de
Dolores, solicitar la celebración de una misa por los Hermanos
fallecidos.
f. Repartir limosna en dinero o especie a
los pobres, siempre que el estado económico de
g. Participar en los actos relativos a
h. Contribuir al mayor esplendor y
solemnidad en los cultos y manifestaciones de
i. Motivar la colaboración entre todas las
Cofradías y Hermandades de Totana.
j. Incentivar a sus componentes para que su
conducta, formalidad y responsabilidad sean ejemplares.
Artículo
7.-
Artículo
8.- Esta Hermandad, como asociación pública de fieles católicos, está sometida
a la autoridad del Romano Pontífice y del Obispo Diocesano, como suprema
autoridad jerárquica dentro de la misma.
Artículo
9.-
Artículo
10.-Cuenta
Artículo
11.- Actualmente, la participación en los desfiles procesionales de
‐ Viacrucis del
Viernes de Dolores, con el trono e imagen de Nuestro Padre Jesús
Nazareno.
‐ Procesión
del Jueves Santo por la noche, con el trono e imagen de Nuestro Padre Jesús
Nazareno.
‐ Procesión
del Viernes Santo por la mañana, con el trono e imagen de Nuestro Padre Jesús
Nazareno.
‐ Procesión
del Santo Entierro del Viernes Santo por la noche, con el trono e imagen del
Cristo Yacente.
En
todo caso, participará dentro de la procesión general que organiza el Ilustre
Cabildo Superior de Procesiones de Totana,
acatando cuantas normas dicte dicho Cabildo para los desfiles.
Estos actos podrán ser alterados por
acuerdo de los órganos eclesiásticos competentes.
CAPÍTULO
III. COMPOSICIÓN DE
Sección
1ª: De los Hermanos en general.
Artículo
12.- Pueden ingresar en esta Hermandad un número ilimitado de Hermanos, sin
distinción de sexo, siendo indispensable para pertenecer a ella ser católico,
observar buena conducta social, moral y religiosa y conducirse con honradez y
rectitud. A este respecto, la solicitud de ingreso deberá ser necesariamente
avalada por el Consiliario o por otra Autoridad Eclesiástica competente.
Los menores de edad deberán actuar
en todo caso asistidos de sus legales representantes.
El
Hermano que deje de cumplir los requisitos exigidos para su admisión, podrá ser
expulsado de
Artículo
13.- Los Hermanos mayores de edad y en plenitud de sus derechos en
Artículo
14.- Por acuerdo de
Sección
2ª. Derechos, deberes y obligaciones de los Hermanos.
Artículo
15.- Son derechos de los Hermanos:
a. Participar en todas las reuniones y actos
de
b. Tomar parte en las Juntas Generales,
manifestar sus opiniones de forma ordenada y votar en cuantas cuestiones se
requiera.
c. Elegir y ser elegido para cargo
representativo.
d. Lucrar los beneficios espirituales
previstos para los miembros de
Los
menores de edad no ostentarán derecho a voto ni podrán ser elegidos para cargo
representativo.
Artículo
16.- Todos los Hermanos colaborarán en la realización de los fines de
Artículo
17.- Los Hermanos con una antigüedad superior a tres (3) años, podrán ser
elegidos para el desempeño de cualquier cargo representativo, como son:
Comisarios de Filas, Comisarios de Trono, Cargos Directivos. Para ser elegido
Presidente la antigüedad deberá de ser superior a cinco (5) años.
La
elección de los cargos de Comisarios de filas y de Trono, así como los Ayudas
de trono, se realizará en
Artículo
18.- Todos los Hermanos tienen el deber y la obligación de:
a. Respetar y cumplir los presentes
Estatutos.
b. Abonar puntualmente las cuotas fijadas
por los órganos de gobierno.
c. Participar en todas las reuniones y actos
de
d. Acatar los acuerdos de
e. Llevar una vida acorde con la doctrina de
Cristo y de su Iglesia.
f. Participar en las procesiones y demás
actos que se organicen, acatando las indicaciones de los órganos de gobierno,
debiendo asistir con la túnica y distintivos propios de
Sección 3ª: Baja en
Artículo
19.- Los Hermanos pertenecientes a esta Hermandad podrán causar baja por alguna
de las causas siguientes.
a. Por expresa renuncia.
b. Por sanción disciplinaria, conforme a
estos Estatutos y al Derecho Canónico. Serán causas de sanción:
1. Alterar el buen orden y desarrollo de las
Asambleas Generales.
2. El comportamiento indecoroso e
irresponsable en el desarrollo de las procesiones.
3. El trato indebido y dañoso de los
elementos y componentes materiales del patrimonio de
4. El intento de servirse de su pertenencia
a esta Hermandad para otros fines sociales, políticos o económicos ajenos al
fin de la misma.
5. La crítica destructiva y pública,
atentatoria en contra del buen nombre de
6. La actitud atentatoria contra la
finalidad de esta Hermandad o desacato de los presentes Estatutos, demás normas
y disposiciones propias.
c. Por dejar impagadas las cuotas de un año.
Los Hermanos que causen baja por impago de las cuotas, podrán ser readmitidos,
siempre y cuando paguen la deuda que hubiesen contraído. d) Por
fallecimiento.
Artículo
20.- Los Hermanos que actúen de forma atentatoria contra el buen nombre y
prestigio de
‐ Leves:
serán sancionadas con amonestación privada o pública.
‐ Graves:
serán sancionadas con la suspensión de los derechos que corresponden al
infractor, por un periodo de un año.
‐ Muy
graves: estas faltas llevarán aparejada la pérdida de la condición de Hermano
de forma total y absoluta.
La reincidencia en falta grave,
será considerada como muy grave.
Artículo
21.- La imposición de las sanciones corresponde a
CAPÍTULO
IV. ESTRUCTURA DE
Artículo
22.- Los órganos de gobierno, administración, representación y gestión de
Sección
1ª. De
Artículo
23.-
Artículo
24.- Serán competencias de
a. Aprobación de cuentas del ejercicio
anterior y del presupuesto para el siguiente.
b. Modificación de las cuotas ordinarias y
aprobación de las extraordinarias a propuesta de
c. Exposición y aprobación en su caso de la
memoria del ejercicio anterior.
d. Aprobación de las directrices generales y
de las actividades de
e. Elección del Presidente.
f. Remoción de cargos representativos.
g. La ratificación de nuevos miembros de
h. La autorización para actos de enajenación
o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al
patrimonio estable de
i. Modificación parcial de los presentes
Estatutos.
j. Aprobación del Reglamento de Régimen
Interno.
k. Disolución de
l. La aprobación o desestimación de las
sanciones graves y muy graves que puedan ser propuestas por
m. La ratificación de la aceptación de
nuevos Hermanos, que, de acuerdo con el artículo 11, hayan sido admitidos por
n. La aprobación o desestimación de las
distinciones de Hermanos Mayores Honorarios que puedan ser propuestos por
o. Nombrar a los miembros integrantes de
p. Cualquier otra no atribuida expresamente
a otros órganos.
Artículo
25.- Los acuerdos de
Artículo
26.- Se considerará válidamente constituida
Artículo
27.-
Serán
de su competencia todos los asuntos, excepto los reservados a
a. La elección y renovación del Presidente.
b. La remoción de cargos
representativos.
c. La propuesta de modificación sustancial o
nueva creación de los Estatutos de
d. La propuesta de disolución de
e. La autorización para actos de enajenación
o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al
patrimonio estable de
Sección
2ª: De
Artículo
28. El órgano de gobierno, administración y representación de
‐ Consiliario.
‐ Presidente.
‐ Vicepresidente.
Pueden ser dos.
‐ Secretario
General. ‐Tesorero.
‐ Comisario
General.
‐ Jefe
de
‐ Vocal
de Formación y Convivencia.
‐ Vocal
de Organización, Actos y Cultos.
‐ Vocal
de Ayudas.
‐ Vocal
de Música.
‐ Vocal
de Juventud.
‐ Vocal
de Caridad.
‐ Otros
Vocales.
Son
atribuciones y competencias de
a. Todos los asuntos de carácter
administrativo y de régimen, de acuerdo con estos Estatutos y con las
disposiciones emanadas de
b. El estudio, planificación y propuesta a
c. El estudio, elaboración y propuesta a
d. Elaboración y presentación a
e. Ejercer como Consejo Económico de
f. Adquirir bienes, enseres y equipos.
g. Organizar la participación en procesiones
y otros actos de Semana Santa, de acuerdo con
h. El estudio de modificación o
actualización de Estatutos.
i. La redacción de Reglamentos de Régimen
Interno y, en su caso, la propuesta de modificación o actualización de los
mismos.
j. Proponer a
k. Proponer a
l. Velar por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos.
Artículo
29.-
Tendrá
a su cargo la representación de
El
Consiliario será el Párroco de
Debe
ser oído en todo, y dar su Visto bueno vinculante en lo referente al culto, a
la formación y al ejercicio de la caridad, además de otorgar su aval a los
candidatos que deseen ingresar en
Sección
3ª: Formación y elección de
Artículo
30.- Previo a la elección de Presidente, se establecerá un periodo de treinta
(30) días para la presentación de candidaturas, periodo que coincidirá con los
últimos treinta (30) días de mandato del cesante. En el mismo momento que se
abre el plazo de presentación de candidaturas,
Las
candidaturas presentadas contendrán el nombre y apellidos del Hermano que
pretenda ser elegido Presidente, así como los de los que le acompañarán en
El
Jefe de
El
plazo para la celebración de las elecciones, una vez finalizado el de
presentación de candidaturas, estará comprendido entre los siete (7) y quince
(15) días siguientes.
Artículo
31.-
Artículo
32.- Para optar a la elección como Presidente, y para ser designado miembro de
‐ Tener
un mínimo de tres (3) años de antigüedad en
‐ No
estar sometido a ningún tipo de sanción.
‐ Encontrarse
al corriente de sus obligaciones para con
‐ Ser
reconocido por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su
vocación apostólica. Deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás Hermanos,
competentes trabajadores o profesionales y distinguirse siempre por su espíritu
cristiano y su amor a
‐ A
este fin, deberán obtener previamente a su designación el Visto Bueno del
Consiliario o de otra Autoridad Eclesiástica.
Artículo
33.- El Presidente elegido no podrá actuar como tal hasta ser confirmado por el
Obispo diocesano, si bien podrá anunciar la composición y cargos de su Junta
Directiva, lo que se hará efectivo, en su caso, en el momento de la
notificación de dicha confirmación. Si no obtuviese la misma, deberán
convocarse nuevamente elecciones.
Artículo
34.- Como periodo de gobierno de cada una de las Juntas Directivas, se
establece el de cuatro (4) años.
Si
no se presentase ninguna candidatura para Presidente,
Artículo
35.- Será proclamada como elegida la candidatura a Presidente que alcance la
mayoría absoluta en primera votación; en caso de que ninguna alcanzase dicha
cuota, se procederá a una segunda y última votación entre los dos candidatos
más votados, siendo entonces proclamado el que alcanzase la mayoría simple o,
en caso de empate, se aplicará el canon 119.
Sección
4ª. Funciones de los miembros de
Artículo
36.- Son funciones del PRESIDENTE:
a. Representar legalmente a
b. Nombrar al resto de los miembros de
c. Ejercer la máxima autoridad y gobierno de
esta Hermandad tomando las medidas oportunas y precisas en cada caso.
d. Presidir todas las reuniones de las
Asambleas Generales y Directivas, llevando la dirección de las mismas.
e. Nombrar para las vacantes que se pudieran
producir a las personas que juzgue convenientes, dando cuenta a
f. Autorizar con su firma las actas que se
extiendan de las Juntas generales por el Secretario, que también habrá de
firmarlas.
g. Ejercer como Administrador inmediato, a
los efectos previstos en el Derecho Canónico.
h. Autorizar con su firma los pagos del Tesorero.
i. Citar a Asamblea General, siempre que lo
crea conveniente, y como mínimo las veces que estos Estatutos establecen y
siempre que lo soliciten por escrito un mínimo del 20% de los Hermanos.
j. La dirección de todos los actos de
k. Podrá llamar la atención, privada o
públicamente, a los miembros de
l. Previo acuerdo de
m. Cuidar del estricto cumplimiento de estos
Estatutos.
n. Decidir en las votaciones en caso de
empate, tanto en
Artículo
37.- Será función del VICEPRESIDENTE, sustituir al Presidente en caso de
vacante, ausencia justificada o incapacidad, así como llevar a cabo todas las
funciones que éste le encomiende.
Artículo
38.- Serán funciones del SECRETARIO GENERAL las siguientes:
a. Tramitar y custodiar la correspondencia
de
b. Redactar las comunicaciones ordinarias y
cuantas sean ordenadas por
c. Levantar las actas de las sesiones que
celebren
d. Tener a su cargo el Libro de Actas, Libro
Registro de Hermanos y demás documentación propia de
e. Velar por el cumplimiento de las normas
canónicas y, en su caso, disposiciones civiles vigentes.
Artículo
39.- Serán funciones del TESORERO las siguientes:
a. Llevar y custodiar los libros de
contabilidad.
b. Recibir y custodiar los fondos sociales,
cobrar las cuotas anuales o extraordinarias.
c. Realizar los pagos que ordene
d. Presentar las cuentas el final de cada
ejercicio.
e. Tener al día el inventario de
bienes.
Artículo
40.- Serán funciones del COMISARIO DE TRONOS las siguientes:
a. Custodiar y cuidar del buen estado de los
tronos, imágenes, estandartes, herramientas y demás objetos relacionados con
ellos.
b. Realizar inventario de todos los objetos
a su cargo el cual pondrá en conocimiento del Secretario.
c. Dirigir con la máxima autoridad y bajo su
directa responsabilidad la preparación y ornamentación de los tronos con tiempo
suficiente.
d. Mantener entre los Hermanos la forma
respetuosa de portar los tronos, teniendo siempre presente que se portan
imágenes sagradas, procurando que los movimientos que se efectúen en procesión
sean armoniosos y con el debido decoro. Así mismo, realizará el listado de
ayudas y será el responsable de su colocación en el trono en traslados y
procesiones. Se procurará que los Ayudas lleven durante los traslados y
procesiones la uniformidad completa correspondiente a
Artículo
41.- Serán funciones del COMISARIO GENERAL:
a. Cuidar del adecuado desarrollo de las
procesiones, siguiendo las normas dictadas por el Cabildo, para lo cual contará
con la colaboración de los comisarios elegidos, los cuales estarán a sus
órdenes directas.
b. Vigilará para que durante las mismas
todos los nazarenos se conduzcan con el debido respeto, no permitiendo ningún
tipo de desviación en lo que debe ser una conducta formal y respetuosa.
c. Colaborará con el Presidente en todo lo
necesario durante el transcurso de las procesiones, pudiendo llegar a tomar las
decisiones que a su juicio sean oportunas para evitar alteraciones del orden,
bajo la supervisión del Presidente.
Artículo
42.- Serán funciones del JEFE DE LOS CABALLEROS ARMAOS las siguientes:
a. Dirigir los ensayos con total autoridad,
respetando los horarios y fechas establecidos para los mismos, así como que las
mudas interpretadas sean las adecuadas al momento de su interpretación en las
procesiones, siguiendo las normas establecidas por el Cabildo.
b. Cuidará de que en todos los desfiles
procesionales en que participe
c. Cuidar de todos los objetos, instrumentos
y utensilios de
d. Formar parte activa de
Artículo
43.- Como funciones de los VOCALES se establecen las siguientes:
a. Vocal de Formación y Convivencia: Promover
la formación cristiana y la participación de los Hermanos en los actos
litúrgicos, religiosos y procesionales de
b. Vocal de Juventud: Su
función será la de acompañar el proceso de los miembros que formen la sección
de juventud de
c. Vocal de Caridad: Le
compete la realización de actividades con la finalidad de recaudar fondos que
permitan una acción continua para la práctica de esta virtud Teologal,
socorriendo en primer lugar al Hermano necesitado y extendiendo su acción
benéfica en toda la amplitud que los medios le permitan, bajo la supervisión
del Consiliario.
d. Vocal de Organización, Actos y Cultos: Organización
y estructuración de las procesiones, así como los recorridos y duración de las
mismas, procurando que sean realizadas con devoción, respeto y dignidad
cristiana. Además, se encarga de cuidar y dirigir el funcionamiento en los actos
y cultos que programa
e. Vocal de Música: Asistir
y participar en las reuniones de
f. Vocal de Ayudas: Mantener
entre los Hermanos la forma respetuosa de portar los tronos, teniendo siempre
presente que se portan imágenes sagradas, procurando que los movimientos que se
efectúen en procesión sean armoniosos y con el debido decoro. Así mismo, se
procurará que los Ayudas lleven durante las procesiones la uniformidad completa
correspondiente a cada Hermandad.
Además,
y como norma general para los todos los Vocales,
se establecen las siguientes funciones:
a. Todas las que por delegación de cualquiera
de los cargos les sean encomendadas por el Presidente.
b. Informar a
c. La colaboración con cualquier miembro de
d. La presencia con voz y voto en las
reuniones de
CAPITULO
V. DEL RÉGIMEN DE
Artículo
44.- Corresponden al Obispo diocesano, por sí o, en su caso, a través de su
legítimo Vicario o Delegado, las siguientes facultades con respecto a
a. El derecho de visita y el de inspección
de todas las actividades de
b. La aprobación de las modificaciones de
los Estatutos.
c. La alta dirección de
d. Nombrar al Capellán o Consiliario de
e. Confirmar el nombramiento del Presidente
de
f. La aprobación definitiva de las cuentas
anuales, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición
detallada de cuentas.
g. Suprimir o disolver
h. Conceder la licencia necesaria para la
enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de
i. Nombrar Comisario que en su nombre dirija
j. Cualquier otro derecho que el Derecho
Canónico le atribuya.
CAPITULO
VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo
45.- En cuanto al régimen económico, se establece lo siguiente:
1. Para el cumplimiento de sus fines, y el
mantenimiento de toda su infraestructura,
a. Los bienes de cualquier naturaleza que le
pertenezcan, su mantenimiento, así como sus rentas y productos.
b. Las cuotas de sus Hermanos.
c. Las donaciones y legados.
d. Las subvenciones y ayudas que reciba de
cualquier entidad pública o privada.
e. Las limosnas y donativos que
reciba.
f. Los que deriven de actividades que
legítimamente promueva dentro de sus fines.
2. Los bienes de
3.
4. Para poder enajenar bienes, y para
cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del
Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como
para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los
requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).
5. El patrimonio de
6. Los fondos se depositarán en una entidad
bancaria a nombre de
7. Sin perjuicio de otras atenciones que
resultaren convenientes para mejor cumplimiento de los fines de
a. Los gastos que se ocasionen con motivo de
las celebraciones religiosas a que se refieren estos Estatutos, así como
repiques de campana, cera, flores y cualesquiera otros relativos al
culto.
b. La adquisición o reparación de ornamentos
y vasos sagrados, objetos de culto y cualquier efecto necesario para el
culto.
c. Los gastos de material de oficina,
libros, impresos, así como alquileres, gratificaciones, sueldos, cuotas
obligatorias y demás que resultaren necesarios.
8.
CAPITULO
VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
46.- Esta Hermandad se constituye con una duración indefinida, pudiendo ser
disuelta únicamente con arreglo al Derecho Canónico. Corresponde en cualquier
caso al Obispo Diocesano la disolución de
a. Por decisión de
b. Cuando la actividad de la misma sea grave
daño para la doctrina o disciplina eclesiástica, tal y como se establece en
Derecho.
Sin
embargo, en el caso improbable de llegarse a su disolución, el remanente en
metálico que pudiera existir se repartirá entre las Parroquias de
Artículo
47.- Si
Artículo
48.- Para cualquier cuestión no recogida expresamente en estos Estatutos, o en
el caso de duda, se estará a lo que determine el Derecho Canónico.
Artículo
49.- La reforma de estos Estatutos corresponde a
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.
Quedan
derogados cuantos acuerdos, disposiciones o normas que existieran con
anterioridad y pudieran oponerse a lo establecido en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN
FINAL.
Estos
Estatutos, revisados y corregidos por